Regulación
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Alcance de la Acreditación y Uso de Marca
SERRES VERIFICADORA SpA cuenta con una acreditación como Entidad de Verificación Tipo A según NCh-ISO 17020:2012 desde el 27/2/2015 otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), con vigencia hasta el 27/2/2028. El alcance de la acreditación como Entidad de Verificación, tipo A (correspondiente a un organismo de tercera parte), según reglamento del artículo 183-C de la Ley N°20.123 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de acuerdo al convenio INN- MINTRAB, se detalla a continuación.
Producto
Norma / Especificación
Método de inspección
Pago de indemnizaciones previsionales
SGS-PO-CCOLP Certificación de compromisos laborales y previsionales_v.03
SGC-DI-CCOLP Certificación de Compromisos Laborales y Previsionales_v.07 Basado en la Circular N°148 de la Dirección del Trabajo del 29-12-2006
Revisión documentos
Pago de obligaciones previsionales
SGS-PO-CCOLP Certificación de compromisos laborales y previsionales_ v.03
SGC- DI-CCOLP Certificación de Compromisos Laborales y Previsionales_v.07 Basado en la Circular N°148 de la Dirección del Trabajo del 29-12-2006
Revisión documentos
Pago de remuneraciones
SGS-PO-CCOLP Certificación de compromisos laborales y previsionales_ v.03
SGC-DI-CCOLP Certificación de Compromisos Laborales y Previsionales_v.07 Basado en la Circular N°148 de la Dirección del Trabajo del 29-12-2006
Revisión documentos
El uso de la marca Serres Verificadora Spa y su condición de entidad de verificación acreditada sólo podrá realizarse con autorización previa escrita de su representante legal; y exclusivamente dentro del alcance indicado.
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Disposiciones para asegurar la Imparcialidad
Todo el personal de SERRES Verificadora, independiente de su función, declara no tener ninguna relación comercial, familiar, contractual o cualesquiera otra que puedan afectar su independencia e imparcialidad de juicio con los clientes que verifica. Además, se toman medidas para gestionar situaciones en donde se pueda presentar interés propio, auto-revisión, asesorías en el rubro, familiaridad, intimidación y cualquier otra que a nuestro juicio represente una amenaza a la imparcialidad del proceso. Este compromiso se plasma en una copia firmada de la presente declaración, la que es considerada Anexo de contrato con vigencia inmediata al momento de su firma. Este documento es archivado en la carpeta personal respectiva.
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Resguardo y Confidencialidad de la Información
SERRES Verificadora le otorga la más alta prioridad a la mantención de la confidencialidad de la información que maneja para la realización de sus servicios, así como el personal externo que pudiere tener contacto con algún tipo de información. Por ello, protege dicha información a través resguardos físicos, electrónicos y de procedimientos. SERRES Verificadora restringe el acceso de sus miembros a la información de que dispone en base a una política de “derecho a saber.” Además, las personas que trabajan en SERRES Verificadora tienen entrenamiento en el correcto manejo de la información a la cual tienen acceso. Este compromiso se plasma en una copia firmada de la presente declaración, la que es considerada Anexo de contrato con vigencia inmediata al momento de su firma. Este documento es archivado en la carpeta personal respectiva. La información recolectada por SERRES Verificadora concerniente a empresas y/o personas, proviene de las siguientes fuentes:
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Información entregada directamente por el cliente;
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Información acerca de la interacción del cliente y SERRES Verificadora;
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Información proveniente de expresiones de quejas o apelaciones de clientes u otras fuentes.
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El uso de la información anteriormente mencionada por parte de SERRES Verificadora se acoge a las disposiciones descritas a continuación:
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SERRES Verificadora limitará la recolección y almacenamiento de información acerca de empresas y/o personas a lo estrictamente necesario para cumplir con su misión y objetivos.
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SERRES Verificadora se asegurará de que cualquier entidad y/o persona que tenga acceso a la información de un cliente, se adecúe a sus políticas de manejo de información. Y someterá a los procedimientos legales y/o disciplinarios que correspondan a quienes violen estas disposiciones.
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SERRES Verificadora no divulgará a terceros la información que le haya sido entregada por su cliente, sin que este último haya sido informado con antelación y se requerirá de su consentimiento para hacerlo, salvo en los casos que se indican a continuación.
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SERRES Verificadora divulgará información confidencial del cliente sólo en el caso de ser requerido formalmente por un Tribunal de Justicia de la República o por la Dirección del Trabajo, notificando al cliente acerca de la información proporcionada, salvo que la ley o el proceso judicial respectivo lo prohíba; o bien cuando sea solicitado por el organismo de acreditación (Instituto Nacional de Normalización, INN) en el contexto de una evaluación o auditoría.
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Mantendrá el control sobre la confidencialidad de la información que maneja. No obstante, SERRES Verificadora, podrá facilitar información agregada (estadística) y en ciertos casos versiones sanitizadas (es decir, modificada de forma de preservar la confidencialidad y anonimato de las empresas a las cuales la información atañe) de la información a su disposición.
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Obligará a cualquier otra entidad y/o persona que contrate a someterse a sus políticas de manejo de información.
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Descripción del Esquema de Verificación
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El cliente, en virtud del artículo Nº183 letra C Inciso Primero de la Ley N°20.123, instruirá a la empresa principal, contratista y/o subcontratista, según indicaciones de Este, para que hagan llegar los documentos solicitados por SERRES Verificadora necesarios para la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
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El cliente deberá enviar a SERRES Verificadora una declaración (SF30-1) en donde se identifique al contratista, al mandante y al contrato/faena/obra, y se afirme que se cumplió a cabalidad con las obligaciones laborales de los trabajadores detallados en la solicitud, durante el periodo que se solicita certificar. Para todos los efectos, el cliente declara que toda la información y antecedentes que proporcione a SERRES Verificadora para la emisión del certificado, son veraces y completos, asume toda responsabilidad legal en caso de ocultamiento intencionado y/o adulteración maliciosa de estos.
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La documentación mínima a enviar se detalla a continuación.
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Libro de Remuneraciones del mes a certificar (> 5 trabajadores, CSV y comprobante emitido por la DT).
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Liquidaciones de sueldo del mes a certificar firmadas y comprobantes de abono en cuentas bancarias personales si las liquidaciones no estuvieran firmadas.
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Planillas de imposiciones pagadas del mes a certificar.
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Finiquitos del mes por causales del artículo Nº161, ratificados ante notario o ministro de fe competente (si procede).
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Copia de licencias médicas de los trabajadores (si procede).
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Nómina de trabajadores a certificar (nombre completo y RUN).
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Tanto la declaración (SF30-1) como la documentación, será entregada por el cliente a través de una plataforma digital, especialmente habilitada para este propósito. Al momento de enviar la declaración y la documentación, recibirá un Número de Solicitud Único, con el cual podrá hacer seguimiento al proceso de certificación y eventualmente presentar una queja o solicitud de apelación si corresponde.
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SERRES Verificadora pondrá a disposición del cliente, a más tardar al quinto día hábil de haber sido recibidos conformes los documentos presentados, un certificado de la verificación realizada con las observaciones pertinentes, si las hubiere. Se entenderá por recibido conforme los documentos cuando estos se encuentren completos y suficiente para dar cumplimiento necesario al proceso de revisión.
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SERRES Verificadora publicará en su plataforma digital el respectivo certificado, indicando la conformidad y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
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SERRES Verificadora se compromete, en caso de error u omisión, en la revisión, manejo de documentos entrega o contenido de él o los certificados, a emitir un nuevo certificado y adoptar las acciones conducentes a corregir o enmendar dicho error. La entrega de este nuevo certificado corregido no tendrá costo alguno para nuestro cliente. La empresa afectada se le hará entrega en un plazo máximo de dos días hábiles de esta nueva certificación.
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Esta norma se basa en las recomendaciones de documentos internacionales ISO 9000 y la Guía ISO/IEC39. La norma NCh-ISO 17020.Of2009, se orienta a organismos que realizan labores de inspección en diversos ámbitos tales como el examen de materiales, productos, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de trabajo o servicios y la determinación de su conformidad con los requisitos Considera aspectos tales como un Sistema de Gestión de Calidad, Políticas de Confidencialidad y Resguardo de la Información y Auditorías Periódicas.
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La nueva ley regula dos figuras:
La subcontratación y el trabajo de servicios transitoriosPor una parte, la Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. La subcontratación consiste en que una empresa contrata a otra empresa para que esta realice ciertas obras o servicios por su cuenta y con sus trabajadores. El trabajador tiene una relación de dependencia y subordinación con su empleador directo que es el contratista o subcontratista.
Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de servicios transitorios, figura que se establece de forma excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de empleos inestables y vulnerables. El trabajo de servicios transitorios consiste en que se contrata a una empresa de servicios transitorios para que provea trabajadores que se harán cargo de ciertas labores internas de la empresa. El trabajador tiene vínculo de dependencia y subordinación que la empresa usuaria que ha solicitado estos servicios.
Los avances de esta Ley en materia laboral, se traducen en:
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Mejora las relaciones laborales.
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Promueve relaciones entre empleadores y trabajadores más fuertes, transparentes y equitativas.
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Disminuye la precarización del trabajo.
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Disminuye las prácticas abusivas, como despedir trabajadores y después recontratarlos, rebajando sueldos, o haciéndolos perder el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente.
Mejora las normas y la fiscalización en el ámbito de la seguridad laboral, de forma de hacer efectiva la responsabilidad de las empresas. En casos de accidentes laborales graves o con resultado de muerte, el empleador debe auto suspender de forma inmediata la faena afectada.
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Ley 20.123 para descargar en PDF
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-94057.html -
Decreto supremo 319
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94347.html