
Regulación
Contactar-
Primero
SERRES prestará un servicio de resguardo de la responsabilidad subsidiaria -solidaria para el cliente, el cual consta de una revisión y posterior certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de su(s) empresa(s) contratista(s) y/o subcontratista(s) según indicación del cliente, pudiendo ser el mismo cliente objeto de dicha revisión si este así lo solicita. Este certificado estará basado en el Decreto Número 319 que aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°20.123.
-
Segundo
El Certificado emitido por SERRES a las empresas tendrá un costo unitario en UF, este cobro será de acuerdo al número de trabajadores que sean objeto de nuestra certificación.
-
Tercero: Desarrollo del Servicio
-
El cliente, en virtud del artículo Nº 183 letra C Inciso Primero de la Ley 20.123, instruirá a la empresa principal, contratista y/o subcontratista, según indicación de Este, para que hagan llegar los documentos solicitados por SERRES necesarios para la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
-
El cliente podrá enviar a SERRES la información requerida para el proceso de verificación, tanto físicamente (papel) o electrónicamente por medio de archivos (vía e-mail, Internet, medios magnéticos de almacenamiento, etc.). Para todos los efectos, el cliente declara que toda la información y antecedentes que proporcione a SERRES para la emisión del certificado, por cualquier medio, son veraces y completos, asumiendo toda responsabilidad legal en caso de ocultamiento intencionado y/o adulteración maliciosa de estos.
-
SERRES pondrá a disposición del cliente, a más tardar al cuarto día hábil de haber sido recibidos conformes los documentos presentados, un certificado informe de la revisión realizada con las observaciones pertinentes, si las hubiere. Se entenderá por recibido conforme los documentos cuando estos se encuentren completos y suficiente para dar cumplimiento necesario al proceso de revisión.
-
SERRES enviará al cliente y/o a quien este indique un certificado informe indicando la conformidad y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Si el cliente lo solicita se enviará además el certificado informe a la empresa principal contratista y/o subcontratista.
-
SERRES se compromete, en caso de error u omisión, en la revisión, manejo de documentos entrega o contenido de él o los certificados, a emitir un nuevo certificado y adoptar las acciones conducentes a corregir o enmendar dicho error. La entrega de este nuevo certificado corregido no tendrá costo alguno para nuestro cliente. La empresa afectada se le hará entrega en un plazo máximo de dos días hábiles de esta nueva certificación.
-
En caso que el error señalado en el párrafo anterior signifique un menoscabo económico para el cliente, o para la empresa a la cual se dirige el certificado, en su sistema de cobranza, Serres se compromete a rembolsar el costo de él o los certificados involucrados, con un tope máximo a reembolsar de 2 UF por certificado, en un plazo no superior a tres meses desde que se emitió dicho certificado para hacerlo efectivo.
-
-
Cuarto
Para mayor transparencia del servicio SERRES no podrá prestar ningún tipo de asesoría a las empresas que está certificando, con el objeto de cumplir con las condiciones establecidas para una entidad de verificación. Siguiendo con una política de confidencialidad para nuestros clientes SERRES se compromete con la empresa principal como así mismo con los contratistas inspeccionados, a resguardar la confidencialidad de los documentos que se requieren para la emisión del Certificado, detallados en las siguientes disposiciones.
DISPOSICIONES PARA RESGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD.
SERRES VERIFICADORA LTDA., en adelante SERRES, le otorga una alta prioridad a la mantención de la confidencialidad de la información que maneja y de la imparcialidad con la que debe actuar todo su personal así como el personal externo que pudiere tener contacto con algún tipo de información que sea de responsabilidad de Serres el mantener resguardada. Por ello, protege dicha información mediante resguardos físicos, electrónicos, y de procedimientos. SERRES restringe el acceso de sus miembros a la información de que dispone en base a una política de “necesitar saber.” Además, las personas que trabajan en SERRES tienen entrenamiento en el correcto manejo de la información a la cual tienen acceso y declaran no tener ninguna relación comercial, familiar, contractual o cualesquiera que puedan afectar su independencia e imparcialidad de juicio con los clientes que verifica. Para esto debe firmar una copia de este anexo como toma de conocimiento la cual es archivada en su carpeta personal. La información recolectada por SERRES concerniente a empresas y/o personas, proviene de las siguientes fuentes:
-
Información entregada directamente por el cliente
-
Información acerca de la interacción del cliente y SERRES
-
Información proveniente de expresiones de quejas o apelaciones de clientes u otras fuentes.
El uso de la información anteriormente mencionada por parte de SERRES se acoge a las disposiciones descritas a continuación:
-
SERRES limitará la recolección y almacenamiento de información acerca de empresas y/o personas a lo mínimo necesario para cumplir con su misión y objetivos.
-
SERRES se asegurará de que cualquier entidad y/o persona que tenga acceso a la información de un cliente, se adecúe a sus políticas de manejo de información. Y someterá a los procedimientos legales y/o disciplinarios que correspondan, a los quienes violen estas disposiciones.
-
SERRES no divulgará a terceros la información que le haya sido entregada por su cliente, sin que este último haya sido informado con antelación y se requerirá de su consentimiento para hacerlo, salvo en los casos que se indican a continuación.
-
SERRES divulgará información confidencial del cliente sólo en el caso de ser requerido por un Tribunal de Justicia o Dirección del Trabajo, notificando al cliente acerca de la información proporcionada, salvo que la ley o el proceso judicial respectivo lo prohíba. O bien cuando sea solicitado por el organismo de acreditación (Instituto Nacional de Normalización, INN) en el contexto de una evaluación o auditoría.
-
Mantendrá el control sobre la confidencialidad de la información que maneja. No obstante, SERRES, facilitará al público información agregada (estadística) y en ciertos casos versiones sanitizadas (es decir, modificada de forma de preservar la confidencialidad y anonimato de las empresas a las cuales la información atañe) de la información a su disposición.
-
Obligará a cualquier otra entidad y/o persona que contrate a someterse a sus políticas de manejo de información.
-
Intentará mantener lo información que maneja completa, al día, y fidedigna.
SERRES podría divulgar información confidencial acerca de instituciones y/o personas en caso que se le requiera por ley, para evitar ilícitos o proteger sus registros.
-
-
Procedimientos para la certificación
MensualmenteEnvío por parte del cliente, ya sea en forma física o vía correo electrónico como archivos adjuntos, la siguiente documentación a la dirección de Serres Ltda.
-
Libro de Remuneraciones del mes a certificar.
-
Liquidaciones de sueldo del mes a certificar.
-
Planillas de imposiciones pagadas del mes a certificar.
-
Finiquitos del mes ratificados ante notario o ministro de fe competente (si procede)
Copia de licencias médicas de los trabajadores (si procede) Formulario 29 de SII revisión pago impuesto 2º categoria (si procede) Una vez recibido conformes todos los documentos por parte del cliente, Serres Ltda. en un plazo no mayor a 4 días hábiles tendrá a su disposición el o los certificados correspondientes. Retiro por parte del cliente (o despacho por correo normal con cargo al cliente) del o los certificados solicitados, previo pago del costo de estos o abono en nuestra Cta.Cte Nº 6807445 del Banco Santander. (si el cliente lo prefiere, tendrá la opción de acceder a el o los certificados desde nuestra página web ingresando con un usuario y clave otorgadas por Serres). Formularios SF30-001 Serres. Nómina de Trabajadores.
Nota: El certificado emitido por Serres Ltda. considera periodos mensuales, es decir, por cada mes a revisar se emite un certificado. -
-
Esta norma se basa en las recomendaciones de documentos internacionales ISO 9000 y la Guía ISO/IEC39. La norma NCh-ISO 17020.Of2009, se orienta a organismos que realizan labores de inspección en diversos ámbitos tales como el examen de materiales, productos, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de trabajo o servicios y la determinación de su conformidad con los requisitos Considera aspectos tales como un Sistema de Gestión de Calidad, Políticas de Confidencialidad y Resguardo de la Información y Auditorías Periódicas.

-
La nueva ley regula dos figuras:
La subcontratación y el trabajo de servicios transitoriosPor una parte, la Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. La subcontratación consiste en que una empresa contrata a otra empresa para que esta realice ciertas obras o servicios por su cuenta y con sus trabajadores. El trabajador tiene una relación de dependencia y subordinación con su empleador directo que es el contratista o subcontratista.
Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de servicios transitorios, figura que se establece de forma excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de empleos inestables y vulnerables. El trabajo de servicios transitorios consiste en que se contrata a una empresa de servicios transitorios para que provea trabajadores que se harán cargo de ciertas labores internas de la empresa. El trabajador tiene vínculo de dependencia y subordinación que la empresa usuaria que ha solicitado estos servicios.
Los avances de esta Ley en materia laboral, se traducen en:
-
Mejora las relaciones laborales.
-
Promueve relaciones entre empleadores y trabajadores más fuertes, transparentes y equitativas.
-
Disminuye la precarización del trabajo.
-
Disminuye las prácticas abusivas, como despedir trabajadores y después recontratarlos, rebajando sueldos, o haciéndolos perder el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente.
Mejora las normas y la fiscalización en el ámbito de la seguridad laboral, de forma de hacer efectiva la responsabilidad de las empresas. En casos de accidentes laborales graves o con resultado de muerte, el empleador debe auto suspender de forma inmediata la faena afectada.
-
Ley 20.123 para descargar en PDF
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-94057.html -
Decreto supremo 319
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94347.html